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Inicio Servicios Servicios Públicos
El Ayuntamiento de Valladolid deniega el disfrute del Permiso por nacimiento de menor a tiempo parcial

SENTENCIA FAVORABLE A LA CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

La sentencia no solo obliga al Ayuntamiento a conceder el permiso en los términos solicitados por el trabajador, sino que sienta precedente para el resto del personal de las entidades locales.

Prensa y Comunicación por Prensa y Comunicación
23 enero 2022
en Acción Sindical, Servicios Públicos
Tiempo de lectura: 5 minutos leyendo
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El pasado mes de diciembre los servicios jurídicos de CNT Valladolid han obtenido la sentencia favorable tras la denuncia interpuesta contra el Ayuntamiento de Valladolid por la denegación del permiso de cuidado de menor que denunciamos en junio.

La sentencia no solo obliga al Ayuntamiento a conceder el permiso en los términos solicitados por el trabajador, sino que sienta precedente para el resto del personal de las entidades locales, por lo que consideramos de máximo interés su conocimiento.

Frente a la pretensión del Ayuntamiento de Óscar Puente de denegar el ejercicio de un derecho recogido en el EBEP aludiendo la ausencia de desarrollo reglamentario, tanto por disposición legal como por jurisprudencia, resulta de aplicación la normativa autonómica o estatal que afecta al personal de dichas administraciones. En este caso, podemos señalar que la Ley de Función Pública de Castilla y León resulta de aplicación para todo el personal de las entidades locales de este ámbito, así como el resto de desarrollos reglamentarios que de ella deriven.

Esta circunstancia resulta fundamental para señalar la protección del personal municipal en aquellos Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades en las que, por acción u omisión, se pretenda recortar derechos del personal como ha intentado el Ayuntamiento de Valladolid.

La sentencia indica que:

1º El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone, en lo esencial, que los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a los permisos retribuidos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la legislación aplicable a los funcionarios del Estado. Sobre lo dicho en el artículo referido puede consultarse la sentencia del Tribunal Supremo fechada el día 25 de noviembre de 2020 (Rec. Casa. 408/2019).

2º La Ley de la Función Pública de Castilla y León, concretamente el artículo 69, tiene, en lo que ahora importa, una regulación semejante al artículo 49 del EBEP posibilitando un permiso por parto y admitiendo la opción de disfrutarlo a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

3º El desarrollo reglamentario del artículo 69 se ha producido por medio del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, cuyo artículo 42 dispone lo siguiente:

“Artículo 42. Disfrute a tiempo parcial.

1. Los permisos por parto o por adopción o acogimiento podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

2. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial estos permisos será imprescindible la solicitud previa del interesado con una antelación de quince días hábiles, a la que acompañará informe del responsable de la unidad en que estuviera destinado el funcionario, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de disfrute pretendida. La falta de resolución expresa en el plazo antedicho tendrá efectos estimatorios.

Dicha solicitud podrá realizarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

3. El disfrute a tiempo parcial del permiso se ajustará a las siguientes reglas:

a) Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

b) El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, la cual se fijará a elección del interesado no pudiendo ser inferior, en cualquier caso, a la mitad de su jornada ordinaria.

c) El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse por iniciativa del interesado y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

d) Durante el período de disfrute del permiso a tiempo parcial no podrá el beneficiario prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo que realice como consecuencia de la concesión de este permiso.

4. Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al interesado la parte de jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

5. El permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo por el mismo interesado de los permisos previstos por lactancia, nacimiento de hijos prematuros y con la reducción de jornada por razones de guarda legal”.

Lo que se acaba de señalar permite establecer una conclusión, que no se corresponde con el fundamento utilizado por el Ayuntamiento demandado, y que no es otra que la existencia de desarrollo reglamentario respecto a la Ley que resulta aplicable, que es la de la Función Pública de Castilla y León por la remisión expresa que al respecto hace la legislación reguladora del régimen local.

Invitamos a todo el personal de las entidades locales a no dejarse pisar ni enredarse en favores cuando lo que le corresponde a las administraciones es respetar derechos, también en materia de conciliación e igualdad de género, para que dejen de ser palabras bonitas con las que hacer campañas electorales.

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Presos en lucha – «Entre el azar y la necesidad»: encuentro con el autor

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c/ Juan Bravo, 10
Web
https://www.cntvalladolid.es
Categoría
Foro de debate
Memoria Histórica
Mesa redonda

vida que aquí relato transcurrió con frecuencia marcada por episodios trascendentales duales, que yo defino como «entre el azar y la necesidad». El azar, muchas veces favorable, y la necesidad de tener que vivir esas situaciones difíciles marcadas por mi origen familiar y social, y que determinan las vidas precarias de tantas personas. También por la decisión personal de vivir «al margen» durante mucho tiempo, como forma de rebeldía ante ese designio clasista de exclusión social.

La vida de Daniel Pont Martín, aquí narrada, sirve para conocer de primera mano la memoria de un espacio social condenado a un estigma bajo cuyo signo no se ha resignado a vivir el protagonista de esta historia. Nieto de un peón caminero que trabajó en la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos, hijo único de una madre soltera trabajadora doméstica de la casa de Isabel de Borbón, Daniel creció en el Madrid del desarrollismo franquista, entre la chabola materna de Vallecas, el Bustarviejo de sus abuelas y sus tías, y la represión de un internado en Orihuela.

Entre el azar y la necesidad explica la construcción histórica de un instinto de liberación individual y colectivo. Desde las primeras tentativas de emancipación personal respecto de la familia y del entorno de precariedad social, que lo llevarían a sus primeras experiencias carcelarias, hasta la plena toma de conciencia política durante el proceso de autoorganización de los presos en la COPEL, la evolución subjetiva de Daniel Pont nos explica la rebelión colectiva de una clase condenada en todos los sentidos. Esa que ha visto como las cárceles del franquismo no eran abolidas, sino perfeccionadas por un nuevo régimen que acabó refinando los mecanismos de destrucción de las personas en el sistema penitenciario.

Midiendo escrupulosamente los aspectos espectaculares y mitificantes de toda una vida de huidas, atracos, motines y persecuciones, este libro, fruto de años de conversaciones con Ignacio González, ofrece uno de los testimonios más valiosos sobre la realidad bajo la alfombra de la historia oficial de la Transición y la supuesta democracia de los últimos cuarenta años. La vida de alguien que construyó su propia libertad sin olvidar su origen y desde la conciencia y la solidaridad colectivas.

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29 junio
07:00 - 21:00

Manifestación por las 6 de La Suiza en Xixón

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Gijón
Desde Valladolid, salida de la feria de muestras a las 07 horas.
Categoría
Manifestación

MANIFESTACIÓN POR LA LIBERTAD DE LAS 6 DE LA SUIZA

XIXÓN 29 JUNIO 12.30 H

Desde Valladolid, reserva tu plaza en valladolid@cnt.es

En 2017, la denuncia de un empresario, la complicidad de la brigada de información de la policia, la prensa, fiscales y jueces, abrieron un tortuoso proceso contra una trabajadora de esa pastelería y cuarenta compañeras
de la CNT que la apoyaron.

En junio de 2024 el Tribunal Supremo convirtió en jurisprudencia la represión de la acción sindical, confirmando dos injustas sentencias de tres años y medio para 6 compañeras. Y lo hizo equiparando la negociación y las
concentraciones pacíficas con los delitos de coacciones y obstrucción a la justicia.

La confluencia de intereses entre lo más retrógrado de la casta empresarial y judicial provoca que cualquier persona y cualquier sindicato que aspiren a defender sus derechos laborales, puedan ser procesados y condenados por ello.

El nivel de represión es tal que el propio juez, Lino Rubio Mayo, acaba de negar a las seis condenadas la suspensión de la pena de ingreso en prisión, a pesar de que incluso la Fiscalía lo solicitaba.

Si a día de hoy las 6 de La Suiza aún no están encerradas en la cárcel, lo estarán en breve. Sólo por ser solidarias con una trabajadora explotada, que llegó a ver cómo las condiciones laborales pusieron en riesgo su embarazo. Sólo por ejercer el derecho a la negociación y a la denuncia pública, herramientas irrenunciables del sindicalismo en libertad que defendemos.

Agotadas las vías para no entrar en prisión, hacemos un llamamiento para que a través de la movilización, la lucha y la presión en la calle impidamos esta injusticia.

Así mismo demandamos al gobierno la tramitación urgente de un indulto que ponga fin a la sinrazón.

¡6 DE LA SUIZA LLIBERTÁ!
❤️ FACER SINDICALISMU NUN YE DELITU

 

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