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El Ayuntamiento de Valladolid convoca un concurso de estabilización discriminatorio para parte de su personal temporal en fraude

El Ayuntamiento de Valladolid convoca un concurso de estabilización discriminatorio para parte de su personal temporal en fraude

CNT de Valladolid por CNT de Valladolid
17 octubre 2022
en Servicios Públicos
Tiempo de lectura: 4 minutos leyendo
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Las bases de la convocatoria de estabilización de personal municipal incumple los principios básicos para el acceso a la función pública.

El abuso en el sector púbico de mantener a su personal en una situación de temporalidad es la causa de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público. Dicha norma establece un plazo máximo para la convocatoria: diciembre del 2022, y otro para finalizar el proceso: diciembre del 24. El Ayuntamiento de la capital del Pisuerga ha sido de las primeras administraciones en convocar los procesos selectivos de concurso y concurso oposición para la estabilización del personal temporal, que pueden servir de referencia para los siguientes de otras administraciones.

CNT denuncia que en las bases de la convocatoria del Ayuntamiento de Valladolid, tanto para su propio personal como para la Fundación Municipal de Deportes, incurren en varias irregularidades.

314 plazas se convocan mediante el sistema de concurso de méritos bajo el criterio de cumplir con el requisito de ocupación ininterrumpida anterior al 1 de enero de 2016, pero eso no es así, ofertando plazas creadas en el año 2018 y ocupadas en el 2019.

El personal del sector público se encuentra en situación de abuso de temporalidad porque la administración no ha consolidado esas plazas en un periodo máximo de tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, por tanto, se encuentra en una situación irregular. Las bases de la convocatoria establecen una puntuación mínima para poder optar al proceso selectivo, dejando al personal que no alcance un mínimo equivalente a cinco años fuera del proceso y sin opción ni posibilidad, por tanto, a estabilizar su puesto de trabajo y causando cese en el mismo. Esta exclusión carece de justificación, por lo que o bien supone una puntuación arbitraria o bien pretende el cese de determinadas personas en situación de abuso de temporalidad, castigando a las mismas y eludiendo la responsabilidad que tiene el Ayuntamiento con sus propios trabajadores.

Asimismo, no se valorarán los servicios prestados como personal laboral contratado que hayan tenido por objeto la prestación de servicios en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo. Algunas de estas personas que ahora tienen un contrato como personal interino, anteriormente han ido encadenando uno o varios contratos como personal laboral bajo esta modalidad, con funciones iguales a las actuales, por lo que con estas bases ven cómo parte de su antigüedad no se tiene en cuenta en el proceso selectivo. La exclusión supone un perjuicio específicamente dirigido a las personas que tras haber accedido a este tipo de contratación cubren puestos en interinidad de duración fraudulenta.

La convocatoria tiene en cuenta, también, los ejercicios de procesos selectivos para la provisión de plazas con carácter definitivo, aprobados durante los 20 años anteriores, excluyendo las convocatorias de provisión de plazas con carácter temporal. Teniendo en cuenta las escasas convocatorias para plazas definitivas y que los procesos selectivos para puestos de carácter temporal también están sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad y tienen, por tanto, la misma validez como criterio de valoración de capacidades, de nuevo esta exclusión supone una penalización para quienes se han presentado y las han aprobado ante la ausencia de otro tipo de convocatorias.

La ausencia de antecedentes jurídicos hace que el personal se encuentre ante una normativa cargada de vacíos y de ambigüedades, dando manga ancha a cada administración a establecer unas bases según su conveniencia y en detrimento de los derechos de las trabajadoras. Pero lo peor es el efecto previsible de estas exclusiones a la vista de la composición real del personal municipal en fraude de ley. El 73% del personal funcionario interino son mujeres. Pero el porcentaje total de empleadas municipales es un 37’47%, según datos del propio Plan de Igualdad del Consistorio. Las bases de este proceso de estabilización, lejos de revertir la situación de temporalidad de las mujeres de la plantilla municipal, supone un agravamiento de la misma ya que las personas que van a verse excluidas o penalizadas por los criterios de valoración son en su práctica totalidad mujeres.

Desde CNT Valladolid invitamos a unirse a todas las personas afectadas por este proceso de estabilización para evitar que se ejecute en estos términos y, del mismo modo, para defendernos colectivamente ante sus posibles consecuencias.

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