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No al nuevo Reglamento de Extranjería

No al nuevo Reglamento de Extranjería

CNT de Valladolid por CNT de Valladolid
1 abril 2025
en Acción Social
Tiempo de lectura: 8 minutos leyendo
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A partir del 20 de mayo 2025 entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024):

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Folleto CNT extranjería

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Nueva regulación de los arraigos:

  • Arraigo sociolaboral
  • Arraigo social
  • Arraigo socioformativo
  • Arraigo de segunda oportunidad
  • Arraigo familiar

Requisitos comunes de los arraigos:

  • Llevar 2 años en España (excepto el arraigo familiar que no se exige estancia mínima).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado.
  • Pasaporte en vigor.
  • Encontrarse en situación irregular, es decir, no tener la condición de solicitante de Protección Internacional.

Requisitos específicos de los arraigos:

  1. Arraigo sociolaboral: se trata del antiguo arraigo social. Habrá que aportar de uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en el cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato.
  2. Arraigo social (nuevo): pensado para personas que tengan familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes) regulares en España que puedan garantizar al menos el 100% del IPREM para su mantenimiento.
  3. Arraigo socioformativo: se exige informe de integración social así como el compromiso de matricularse en un curso. La novedad es que junto con el estudio se autoriza a trabajar un máximo de 30 horas semanales.
  4. Arraigo de segunda oportunidad: dirigido a personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia (no dada por motivos de arraigo) en los dos años anteriores a la solicitud y que no hayan podido renovarla, habiéndose quedado en situación administrativa irregular.
  5. Arraigo familiar: para aquellas personas que sean padre, madre o tutor de un menor que tenga la nacionalidad de otro país de la Unión Europea y dicho menor esté a su cargo. Es decir, los familiares de españoles no entran dentro de este supuesto, se regularizarán por otra vía.

Régimen transitorio para los solicitantes de Protección Internacional:

Para que se pueda tener en cuenta el tiempo en España de cara a solicitar un arraigo es necesario que se produzca una denegación firme de la solicitud de Protección Internacional, es decir, no se permite el desistimiento de la solicitud para poder solicitar un arraigo.

Además, una vez que se produzca la denegación es necesario que la persona permanezca en situación irregular al menos 6 meses antes de poder pedir el arraigo.

Esta excepción contemplada en la nueva normativa se tiene que cumplir antes del 20 de mayo de 2026, fecha en la que dejará de computarse el tiempo en España como solicitante de Protección Internacional.

Una vez que pase la excepción el 20 de mayo de 2026 (siempre y cuando no se prorrogue la misma) no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud
de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

Nueva regulación de residencia de familiares de ciudadanos/as españoles/as:

Se podrán acoger a esta nueva residencia las siguientes personas que sean familiares de ciudadanos/as con nacionalidad española:

  • Cónyuge
  • Pareja registrada
  • Pareja estable que acredite 12 meses de convivencia
  • Descendientes menores de 26 años
  • Ascendientes que se encuentren a cargo (en principio sin límite de edad pero será necesario demostrar que se está a cargo del ciudadano español)
  • Descendientes mayores de 26 años siempre que se acredite que están a cargo
  • Padres/madres de hijo/a española que se encuentre a cargo y conviva
  • Cualquier miembro de la familia siempre y cuando se acredite que está a cargo

¿Qué significa el concepto A CARGO?

Para entender que un familiar se encuentra A CARGO del ciudadano/a español/a, se debe acreditar:

  • Dependencia económica: ayuda material para satisfacer necesidades básicas demostrables de la siguientes maneras:
    • Recibidos fondos o soportado gastos 1 año previo a la solicitud, igual al 51% PIB del país de origen.
    • Ingresos o rentas del reagrupante del ciudadano/a español/a equivalentes a 100% (130% si es más de un familiar) de pensión no contributiva o valor de patrimonio 3 veces esta cuantía.

En cualquier caso se entenderá que siempre está a cargo un ascendiente mayor de 80 años o un familiar con enfermedad severa así como el reagrupante español con grado de dependencia reconocido.

¿Dónde debe estar el familiar reagrupable para poder solicitar su residencia?

En el momento de realizar la solicitud de residencia:

Podrán ESTAR EN ESPAÑA:

  • Cónyuge
  • Pareja registrada
  • Padre/madre de menor español
  • Hijos e hijas hasta los 18 años
  • Familiar hasta segundo grado que cuide al español
  • Hijos e hijas de padres de origen español

Tendrán que estar FUERA DE ESPAÑA:

  • Ascendientes
  • Hijos/as mayores de 18 años

Si la solicitud de residencia de éstos últimos familiares se realiza mientras estén en España se resolverá NEGATIVAMENTE.

La Disposición Transitoria Cuarta establece la siguiente excepción: Cuando los ascendientes o los hijos mayores de 18 años se encuentren en España a la fecha de entrada en vigor de estaReforma podrán solicitar la autorización de Residencia de Familiar de Español hasta el 20 de noviembre de 2025. Es decir, durante esos meses aunque estén en España en el momento de la realización de la solicitud se les va a conceder la Residencia. A partir del 20 de noviembre de 2025 tendrán que volver al país de origen para poder solicitar la residencia de familiar de persona española.

¿Qué podemos hacer?

El nuevo reglamento de extranjería en España introduce un cambio significativo: las personas que soliciten asilo (Protección Internacional) y tengan su solicitud denegada ya no podrán contar el tiempo que han estado en el país para solicitar el arraigo, que es la principal vía para obtener el permiso de residencia. Este cambio afectará, principalmente, a las personas que actualmente están en Protección Internacional y a las que lleguen en el futuro, condenándolas a la marginación, la precariedad laboral, y la imposibilidad de acceder a derechos básicos.

El reglamento también pone en peligro el sistema de Protección Internacional y perjudica a las personas migrantes al aumentar la explotación y las dificultades sociales. Se las condena a la marginalidad, a la peor situación. Dos años sin papeles y sin posibilidad de tenerlos. Dos años de trabajar sin contrato, de no poder tener un piso con contrato, de no poder acceder a formación reglada y todas las dificultades derivadas de todo lo anterior.

REIVINDICACIONES:

  1. Cambio en el reglamento de extranjería. Si se deniega el asilo, que el tiempo de residencia en España pueda seguir contando para solicitar el arraigo.
  2. No a la afectación a las personas que están hoy enProtección Internacional o que han salido, pero su solicitud no ha sido aun denegada. Que las personas que actualmente están bajo Protección Internacional, o han salido recientemente, no se vean perjudicadas por esta norma.
  3. Refuerzo del sistema de Protección Internacional. La medida amenaza con la desaparición de la Protección Internacional, dejando a muchas personas vulnerables y sin opciones legales para regularizar su situación.
  4. Fin de las condiciones precarias en las ONGs. Categorías laborales no reconocidas, incertidumbre en la estabilidad del puesto de trabajo, carga excesiva de trabajo, edificios con deficiencias, dieta alimentaria a las personas migrantes claramente mejorable.
  5. Fin de las políticas racistas y coloniales en la Unión Europea. Se denuncia que la UE está restringiendo los derechos de los migrantes tanto en su llegada como en su  permanencia en los países, contribuyendo a la marginación y explotación (Ley de Extranjería, CIEs).

PROPUESTAS DE ACCIÓN:

  1. Desde la CNT:
    1. Autoorganización de la clase trabajadora migrante y autóctona.
    2. Creación de secciones sindicales para mejorar condiciones laborales en el sector social y en sectores racializados.
  2. Llamado a la organización. Se anima a los migrantes y trabajadores a organizarse, unirse a CNT (Confederación Nacional del Trabajo) y luchar por mejorar los derechos laborales y las condiciones de vida.

Este reglamento se ve como un paso atrás en la protección de los derechos humanos y una medida que beneficia la explotación y la marginalización de los migrantes en España y Europa.

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Asesorías (sólo afiliadxs): asesoria@valladolid.cnt.es
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Teléfono extranjería: 623 99 34 83

 

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