Actualización Convenio del Metal para los años 2011-2012

El nuevo Convenio de la Industria Siderometalúrgica en Valladolid y Provincia para los años 2011-2012, fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid (BOP 294/2011) del 24 de Diciembre de 2011.

INTRODUCCIÓN AL CONVENIO

Cambios importantes son los que recoge este nuevo Convenio del Metal 2011-2012 de Valladolid, casi todos negativos para nuestros intereses. Este, junto a las reformas laborales aprobadas y las que están por llegar nos auguran malos tiempos a los trabajadores/as.

Merece la pena recordar brevemente como se gestó el Convenio; tras nueve meses de negociación entre Vametal -Patronal del sector- y los sindicatos negociadores -UGT y CCOO- desembocó en movilizaciones durante el mes de Octubre, incluyendo una jornada de huelga, la cual no contó con el seguimiento deseado por parte de los obreros/as, a causa de la poca implicación desde los sindicatos convocantes, los cuales no consiguieron calentar el ambiente en las empresas, demostrando gran debilidad y mucho amiguismo con la Patronal.

Tras este relativo fracaso corrieron raudos a firmar este nuevo Convenio –el cual no se ratifico en asamblea- gracias al cual perdemos derechos y damos más poder a las empresas para que no apliquen salarios, cambien nuestra jornada gracias a la flexibilidad…, ¿era necesario firmarlo? esa es la pregunta que nos hacemos desde CNT.

A continuación explicamos los cambios más importantes en los artículos de este nuevo Convenio:

 Vigencia temporal (Art.5): 2011 y 2012.

 Subrogación (Art.13): De lo poco que mejora en este Convenio, ya que a partir de ahora se aplicara tanto en Administraciones publicas como en empresas privadas.

 Ceses (Art.17): Para los contratos a Fin de obra o servicio que se celebren a partir del 1-1-2012 la indemnización por finalización será de 9 días/año trabajado en vez de 8 como era antes. Este pequeño beneficio no es fruto de la negociación del Convenio sino del cambio en el Estatuto de los Trabajadores.

 Cláusula de Revisión salarial (Art.18): La perdemos como estaba en el anterior Convenio, ya que ahora solo se pagara la diferencia de IPC hasta el 2% (antes daba igual lo que subiera el IPC) siempre que este suba mas del 2%.

 Subida salarial (Art.18): de 0,8% para 2011 y 1,5% para 2012

 Descuelgue de las tablas salariales por parte de las empresas (Art.19): Novedad en el Convenio, ya que aunque la subida sea poca si la empresa presenta un informe de su situación económica la puede dejar en papel mojado. En principio decidirá la Comisión Paritaria del Convenio y si no hay acuerdo el SERLA.

 Flexibilidad laboral (Art.34): Aparece por primera vez en el Convenio y será de 88h al año, gracias a ello las empresas podrán variar la jornada de trabajo a su antojo.

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