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[Reforma] Análisis de CNT Valladolid sobre la reforma laboral del PP

[Reforma] Análisis de CNT Valladolid sobre la reforma laboral del PP

Prensa y Comunicación por Prensa y Comunicación
21 marzo 2012
en Acción Sindical
Tiempo de lectura: 7 minutos leyendo
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A la espera de poder realizar un análisis más detallado del Decreto-Ley de la Reforma del Mercado laboral, CNT denuncia y llama a la lucha de todos los trabajadores contra este brutal atentado a nuestra dignidad.

¡Expropiación masiva a los trabajadores y trabajadoras!

A partir de ahora, además de sufrir “la crisis” deberemos soportar:

I. DESPIDOS MÁS BARATOS PARA TODOS LOS CONTRATOS

• Se generaliza el contrato con indemnización por despido de 33 días (frente a los 45 anteriores) y un máximo de 24 mensualidades (el descenso en el coste de despido afectará también a los contratos ordinarios -los de 45 días- firmados antes de la reforma).

• ATENCIÓN: cuando se despida a un trabajador con contrato ordinario firmado antes del día 11-02-2012, la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma (hasta hoy 10 febrero 2012) se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado aunque estos empleados mantienen el derecho a 42 mensualidades.

II. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, FÁCIL, BARATO Y GENERALIZADO

• ATENCIÓN: Despido con indemnización de 20 días por año trabajado y doce mensualidades máximas cuando la empresa declare caída de los ingresos o ventas durante 9 meses (tres trimestres) consecutivos (y por lo tanto no será necesario acreditar pérdidas), y se amplían esas causas: de esta forma se entenderán por causas económicas las mismas que había antes, es decir «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas», pero ahora, además se añade «la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas» (durante tres trimestres consecutivos).

III. TRABAJOS FORZADOS PARA LOS PARADOS, A LOS QUE SE CRIMINALIZA POR SU SITUACIÓN DE DESEMPLEO

La Prestación por desempleo obliga a prestar servicios sociales.

• ATENCIÓN: Con la excusa de combatir el fraude en el cobro de las prestaciones de desempleo, se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad.Se permite cobrar salario y paro (ver nuevo contrato para PYMES y «emprendedores»).

IV. ENFERMAR SE CASTIGA CON EL DESPIDO

• Si en 2 meses, un trabajador/a, tiene 9 días de Baja por Enfermedad, podrá ser despedido con 20 días de indemnización, y sin posibilidad de pedir la Improcedencia del despido.

• Además se dará más poder a las mutuas para controlar bajas y altas de los trabajadores. Como es sabido quien paga manda, y son los empresarios y empresarias quienes pagan los “servicios” de las mutuas.

V. NUEVO CONTRATO «CHOLLO» PARA EL EMPRESARIO

• ATENCIÓN: Crea un nuevo contrato indefinido para las PYMES y «emprendedores» que combina el cobro del paro con el de un salario. Se establece una rebaja en los costes laborales de 3.000 euros para las PYMES con menos de 50 trabajadores al contratar al primer empleado menor de 30 años que esté en paro. Ese trabajador podrá seguir cobrando (es voluntario) el 25% del paro al que tenía derecho mientras, el empresario podrá dejar de pagar el 50% de lo que le correspondía de la prestación a la que tenía derecho el empleado, ambas cosas durante un máximo de un año, aunque este periodo coincide con el tiempo de prueba que prevé el nuevo contrato. Este contrato tiene un periodo de prueba de un año.

• Permitirá que se compatibilice el sueldo que percibe el trabajador contratado con la prestación por desempleo. Esto se traduce en que el trabajador podrá seguir cobrando el 25% de la prestación por desempleo a la que vez cobra su sueldo durante un año.

VI. LIQUIDACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. CONVENIOS

• ATENCIÓN: Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los acuerdos sectoriales, así como sobre los provinciales y los estatales.

• Se facilitará el ‘descuelgue’ a «las empresas en dificultades»: en caso de falta de acuerdo extrajudicial entre dirección y comité de empresa, las partes irán al arbitraje si lo pactaron en el convenio colectivo. En caso de no ser así, el conflicto lo resolverá en menos de 25 días un árbitro nombrado por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional.

Se limita a dos años la prórroga de los convenios colectivos vencidos, conocido como «ultraactividad» y que permitía hasta ahora la prórroga casi indefinida de los convenios.

VII. ERE´S SIN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

• A partir de ahora no requerirán autorización administrativa (los ERE solo los tendrá que autorizar el juez y ya no hará falta que lo haga también la Consejería de Empleo de la CC.AA. correspondiente.). En esa situación, a los trabajadores ya solo les podrá proteger un juez.

• ATENCIÓN: Las empresas públicas podrán hacer ERE´s: se podrá aplicar el despido objetivo del personal laboral del sector público. Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción» (despedir pagando una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, a aquellos trabajadores laborales o eventuales que no sean funcionarios de carrera) (para «redimensionar las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años»).

VIII. MÁS PODER PARA LOS EMPRESARIOS. FLEXIBILIDAD INTERNA Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

• ATENCIÓN: Eliminación de las categorías laborales: se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales (con el objetivo de favorecer la «movilidad interna» y la «la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones».

• Los empresarios tendrán la posibilidad de no respetar los acuerdos alcanzados durante la negociación colectiva (una manera de lograr que haya una mayor flexibilidad interna) y que en caso de crisis se opte por adaptarse a las circunstancias en lugar de optar por el despido. Esta flexibilidad afectará a sueldos u otros derechos de los trabajadores.

• Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares.

• Se facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.

• Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda.

• Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida (ver ERE´S).

• Se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).

• Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días (por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión).

IX. CONTRATO DE FORMACIÓN «DUPLEX» Y MÁS AÑOS

• Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje. La edad máxima para este contrato se mantiene en 30 edad hasta que la tasa del paro baje al 15% y cuando baje hasta esa tasa la edad máxima será de 25 años.

• «El trabajador podrá formarse en su propia empresa, como en Alemania»: cambiar el esquema de la formación profesional para vincular formación profesional a la empresa (parte de la formación del trabajador se realizará dentro de las propias empresas si dispone de instalaciones y personal adecuado).

• Se implanta una cuenta de formación individualizada en la que se registrará la formación que hace un trabajador durante su vida laboral.

• Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido por el empresario de veinte horas anuales de formación . El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.

• Habrá una amplia reforma de la Formación Profesional por ley.

• ATENCIÓN: Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.

• El empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, ofrecerá un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

X. MÁS BONIFICACIONES PARA LAS EMPRESAS

• Las empresas tendrán una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros cuando contraten indefinidamente a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años. A esta cifra se sumarán 1.000, 1.100 y 1.200 euros más por año de antigüedad, más 100 si es mujer en un sector con poca presencia femenina.

• En el caso de los parados de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros si se contrata a mayores de 45 años que lleven 12 de los últimos 18 meses en paro (parados de larga duración). A ello se sumarán 1.300 euros anuales hasta tres años, 1.500 si es mujer en sectores sin presencia femenina.

XI. OTRAS CUESTIONES

 Contrato a tiempo parcial con horas extraordinarias

• Modificación del contrato a tiempo parcial para impulsar su uso para «compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal».

• ATENCIÓN: Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en los contrato a tiempo parcial.

• Aumenta la edad del contrato de aprendizaje.

• La edad máxima para optar a un contrato de aprendizaje se eleva a los 25 años

• Vía libre total a la agencias de colocación

• Las empresas de trabajo (ETT´s) temporal funcionarán como «agencias de colocación»


Ante esta enésima y cada vez más dura reforma laboral que gobierno tras gobierno (sea del color que sea), establece, recayendo todo el peso de la misma hacia los trabajadores y trabajadoras, no tenemos otra opción que organizarnos y luchar. Es el momento de pasar a la acción si queremos defender los pocos derechos que nos quedan y recuperar nuestra dignidad como clase.

La lucha está en la calle, en los tajos, en las aulas… y no en Internet.

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Presos en lucha – «Entre el azar y la necesidad»: encuentro con el autor

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https://www.cntvalladolid.es
Categoría
Foro de debate
Memoria Histórica
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vida que aquí relato transcurrió con frecuencia marcada por episodios trascendentales duales, que yo defino como «entre el azar y la necesidad». El azar, muchas veces favorable, y la necesidad de tener que vivir esas situaciones difíciles marcadas por mi origen familiar y social, y que determinan las vidas precarias de tantas personas. También por la decisión personal de vivir «al margen» durante mucho tiempo, como forma de rebeldía ante ese designio clasista de exclusión social.

La vida de Daniel Pont Martín, aquí narrada, sirve para conocer de primera mano la memoria de un espacio social condenado a un estigma bajo cuyo signo no se ha resignado a vivir el protagonista de esta historia. Nieto de un peón caminero que trabajó en la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos, hijo único de una madre soltera trabajadora doméstica de la casa de Isabel de Borbón, Daniel creció en el Madrid del desarrollismo franquista, entre la chabola materna de Vallecas, el Bustarviejo de sus abuelas y sus tías, y la represión de un internado en Orihuela.

Entre el azar y la necesidad explica la construcción histórica de un instinto de liberación individual y colectivo. Desde las primeras tentativas de emancipación personal respecto de la familia y del entorno de precariedad social, que lo llevarían a sus primeras experiencias carcelarias, hasta la plena toma de conciencia política durante el proceso de autoorganización de los presos en la COPEL, la evolución subjetiva de Daniel Pont nos explica la rebelión colectiva de una clase condenada en todos los sentidos. Esa que ha visto como las cárceles del franquismo no eran abolidas, sino perfeccionadas por un nuevo régimen que acabó refinando los mecanismos de destrucción de las personas en el sistema penitenciario.

Midiendo escrupulosamente los aspectos espectaculares y mitificantes de toda una vida de huidas, atracos, motines y persecuciones, este libro, fruto de años de conversaciones con Ignacio González, ofrece uno de los testimonios más valiosos sobre la realidad bajo la alfombra de la historia oficial de la Transición y la supuesta democracia de los últimos cuarenta años. La vida de alguien que construyó su propia libertad sin olvidar su origen y desde la conciencia y la solidaridad colectivas.

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Etiquetas: 29-M, Reformas laborales
29 junio
07:00 - 21:00

Manifestación por las 6 de La Suiza en Xixón

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Localización

Gijón
Desde Valladolid, salida de la feria de muestras a las 07 horas.
Categoría
Manifestación

MANIFESTACIÓN POR LA LIBERTAD DE LAS 6 DE LA SUIZA

XIXÓN 29 JUNIO 12.30 H

Desde Valladolid, reserva tu plaza en valladolid@cnt.es

En 2017, la denuncia de un empresario, la complicidad de la brigada de información de la policia, la prensa, fiscales y jueces, abrieron un tortuoso proceso contra una trabajadora de esa pastelería y cuarenta compañeras
de la CNT que la apoyaron.

En junio de 2024 el Tribunal Supremo convirtió en jurisprudencia la represión de la acción sindical, confirmando dos injustas sentencias de tres años y medio para 6 compañeras. Y lo hizo equiparando la negociación y las
concentraciones pacíficas con los delitos de coacciones y obstrucción a la justicia.

La confluencia de intereses entre lo más retrógrado de la casta empresarial y judicial provoca que cualquier persona y cualquier sindicato que aspiren a defender sus derechos laborales, puedan ser procesados y condenados por ello.

El nivel de represión es tal que el propio juez, Lino Rubio Mayo, acaba de negar a las seis condenadas la suspensión de la pena de ingreso en prisión, a pesar de que incluso la Fiscalía lo solicitaba.

Si a día de hoy las 6 de La Suiza aún no están encerradas en la cárcel, lo estarán en breve. Sólo por ser solidarias con una trabajadora explotada, que llegó a ver cómo las condiciones laborales pusieron en riesgo su embarazo. Sólo por ejercer el derecho a la negociación y a la denuncia pública, herramientas irrenunciables del sindicalismo en libertad que defendemos.

Agotadas las vías para no entrar en prisión, hacemos un llamamiento para que a través de la movilización, la lucha y la presión en la calle impidamos esta injusticia.

Así mismo demandamos al gobierno la tramitación urgente de un indulto que ponga fin a la sinrazón.

¡6 DE LA SUIZA LLIBERTÁ!
❤️ FACER SINDICALISMU NUN YE DELITU

 

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