[Convenio] Perfumería y afines 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1 Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo estatal de Perfumería será de aplicación en todos los centros de trabajo de aquellas empresas cuya actividad o actividades sean o no con carácter exclusivo consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de perfumería, cosmética, peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la normativa de cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de los mismos, esencias y aromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, con carácter exclusivo, para España.

Estará vigente durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, entrando en vigor el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2 Jornada y Descansos

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.720 horas de trabajo efectivo para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

La jornada laboral máxima anual podrá flexibilizarse o adaptarse en función de las necesidades de trabajo de la empresa. La aplicación práctica a nivel de centro de trabajo de esta flexibilización o adaptación se llevará a cabo de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o con las propias personas trabajadoras donde no haya representación de las mismas, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Igualmente, las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, pudiendo establecerse, en los departamentos, divisiones o centros donde fuera posible, un horario flexible de entrada y salida. Para su concreción será necesario la previa petición de la persona trabajadora y la existencia de un acuerdo expreso con la empresa.

3 Salario

Año 2023:

Grupo 1: 17.689,65 euros.

Grupo 2: 18.927,91 euros.

Grupo 3: 20.520,02 euros.

Grupo 4: 22.819,73 euros.

Grupo 5: 26.003,85 euros.

Grupo 6: 30.426,25 euros.

Grupo 7: 36.971,48 euros.

Grupo 8: 46.877,72 euros.

Para los años 2024 y 2025, se determinarán las tablas de salarios mínimos garantizados anuales en cada grupo profesional una vez aplicada la actualización correspondiente según lo establecido en el artículo 38 y el incremento salarial pactado en el artículo 35 del convenio

4 Vacaciones

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de 30 días naturales para todas las personas trabajadoras.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de nacimiento de hijo/a, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.

5 Reducción de jornada por motivos familiares

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, acreditada mediante certificado de los servicios públicos correspondientes, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrita o asignada la persona trabajadora. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno u horario que cada persona trabajadora tenga diariamente asignada.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida.

En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de reducción de jornada varias personas trabajadoras, preservando en todo caso el derecho a tal reducción, se establecerá, procurando el acuerdo con y entre los mismos y atendiendo las circunstancias concurrentes, cómo dejar cubiertas las necesidades de servicio.

6 Rotaciones horarios

A partir de la firma del presente convenio, cuando en el régimen de trabajo se implante un sistema de rotación entre dos horarios, las empresas tendrán que compensar a las personas trabajadoras afectadas por dicha rotación con un plus de rotación de horarios en la cuantía establecida en el artículo 40 del Convenio (pluses).

Este plus se abonará salvo que, en el marco de la empresa, la rotación de horarios esté ya integrada y contemplada en otro concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea rotativo por su propia naturaleza o se haya acordado con la persona trabajadora una compensación adicional por este sistema de trabajo. En ningún caso será acumulativo a las condiciones que estuvieren pactadas por este concepto, independientemente de la denominación que tuviera.

 

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