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Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

CNT de Valladolid por CNT de Valladolid
6 febrero 2023
en Convenios
Tiempo de lectura: 9 minutos leyendo
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  • Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad [PDF]

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Visto el texto del acuerdo parcial, de 14 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la revisión salarial para los años 2022, 2023 y 2024 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio número 99000985011981), publicado en el BOE del 4 de julio de 2019, acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por la representación mayoritaria de la parte empresarial AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE y la representación mayoritaria de la parte social FECCOO y UGT Servicios Públicos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En Madrid, a 14 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

Don Óscar García, doña Raquel Manjavacas (AEDIS); don Pedro Ocaña, doña Paloma Perona, don Alejandro Llamas, doña Susana Amat, (FECCOO); doña Josefa Torres, don Francisco Javier Domínguez (FEACEM); don Jesús Gualix, doña Ana Castaño, doña Patricia Gómez (UGT Servicios Públicos); doña Basilia Cuéllar (CECE); don Iván Hodar (EYG); don José Luís Antolín, don Armando Nevado

Las Partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (en adelante el «Acuerdo Parcial»), EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, finalizó la vigencia inicial del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE de 4 de julio de 2019 y código de Convenio número 99000985011981), encontrándose el mismo en situación de ultraactividad; habiéndose iniciado las negociaciones para la sustitución del mismo el día 10 de marzo de 2021 mediante la constitución de la preceptiva Comisión Negociadora del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Segundo.

Que la Comisión Negociadora del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad se encuentra conformada de acuerdo a lo recogido en el acta de constitución de la misma.

Tercero.

Que, a fecha de la presente, las Partes no han alcanzado todavía un acuerdo definitivo respecto de la globalidad del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Cuarto.

Que, no obstante lo anterior, con fecha 2 de diciembre de 2022, se alcanzó en el seno de la Comisión Negociadora un Preacuerdo, sobre las siguientes materias:

– Tablas salariales de los centros especiales de empleo y centros de atención especializada, para los años 2022, 2023 y 2024, en cumplimiento del Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 (Autos 228/2022).

– Tablas salariales de los centros educativos, para el año 2022.

– (i) Ampliación del plazo de duración del contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones hasta doce (12) meses y (ii) celebración de los contratos fijos discontinuos también a tiempo parcial.

Quinto.

Que dentro de dicho Preacuerdo, las Partes firmantes en conformidad convinieron trasladar las anteriores cuestiones a un Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, para que éste sea inmediatamente registrado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. .

Que, como consecuencia de dicho Preacuerdo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la representación mayoritaria de la parte empresarial AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE y la representación mayoritaria de la parte social FECCOO y UGT Servicios Públicos, suscriben el presente Acuerdo parcial respecto del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

ACUERDOS

Primero.

La retribución de las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024, se corresponde con la tabla que se acompaña como anexo I.

Los atrasos generados desde 1 de enero del año 2022 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.

Segundo.

La retribución de las personas trabajadoras de los centros educativos para el año 2022, se corresponde con la tabla que se acompaña como anexo II Y anexo III.

Así mismo, se adopta el compromiso de adecuar las mencionadas tablas para el año 2022 con un incremento adicional del 1,5 % desde el momento que se publique una normativa que así lo recoja y las administraciones públicas competentes procedan al abono de las mismas.

Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2022 serán abonados por las empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el BOE de las mencionadas tablas recogidas en los anexo II y anexo III.

Tercero.

Se modifica la Disposición Transitoria Séptima. Aplicación del SMI, en los siguientes términos:

Para la aplicación correcta del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, se establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1000 euros mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.

Cuarto.

Respecto al Régimen de Contratación, las partes acuerdan lo siguiente:

En el artículo 21. Contrato fijo-discontinuo se añade la siguiente frase:

El contrato de trabajo fijo discontinuo podrá concertarse, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial.

Sin perjuicio de ello, el resto del artículo sigue en vigor en tanto en cuanto no sea sustituido por un nuevo artículo que las partes se comprometen a negociar.

Se añade un artículo nuevo, artículo 16.bis, en los siguientes términos:

Los Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 21 de este convenio colectivo o artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de doce (12) meses.

En lo no regulado por el presente artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.

Con independencia de lo anterior, las Partes continuarán negociando la adaptación del régimen de contratación del Convenio Colectivo a la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Sexto.

La regulación contenida en el presente Acuerdo Parcial, tendrá vigencia, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo global sobre el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que venga a sustituir al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Séptimo.

Las patronales AEDIS, FEACEM, CECE, ANCEE y EyG, y la representación social mayoritaria FECCOO y UGT Servicios Públicos firmantes en conformidad del presente Acuerdo Parcial, se comprometen a incorporar su contenido íntegro al texto global del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que finalmente se firme por parte de la Comisión Negociadora.

Octavo.

Tras la firma del presente Acuerdo Parcial:

– Las Partes darán por íntegramente cumplido el Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 (Autos 228/2022).

– Las representaciones de AEDIS, FEACEM, CECE y ANCEE, desistirán de los recursos de casación ordinaria presentados (o pendientes de presentar) frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 17 de octubre de 2022 dictada por la Audiencia Nacional (Autos 228/2022).

– Asimismo, FECCOO desistirá del recurso de casación ordinaria presentado frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 dictada por la Audiencia Nacional (Autos 229/2022).

Noveno.

Una vez formalizado el presente Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, se autoriza y delega expresamente en doña Paloma Perona, y en las personas en las que ésta delegue, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para su registro ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No habiendo más asuntos que tratar, se firma por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

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septiembre 2025
18 septiembre
19:30 - 21:00

Presentación en Valladolid de «Hasta que la tierra habló: vida y retorno de un médico anarquista – Emilio Pedrero Mardones»

Código QR

Localización

Librería Sandoval
Valladolid

Categoría

Conferencia

El 14 de abril de 2024, gracias al esfuerzo conjunto de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica y del Grupo de Memoria Histórica de la CNT de Valladolid, la familia del médico anarquista Emilio Pedrero Mardones (1911-1938) pudo acoger por fin sus restos, tras décadas de permanecer desaparecido en una fosa común en el Cementerio del Carmen de Valladolid. Natural de León,  Pedrero  fue médico, militante anarquista y miembro de la Federación Anarquista Ibérica. Fue fusilado en Valladolid en 1938, tras ser condenado en un juicio sumarísimo por el régimen franquista.

Como parte de esta labor de recuperación de la memoria de Emilio Pedrero, y de esa memoria que, en palabras del anarquismo, también es futuro, se ha editado el libro Hasta que la tierra habló: vida y retorno de un médico anarquista. Escrito por la compañera y profesora de historia Elisabet Lacasa Falcó, tras un riguroso trabajo de investigación en archivos, testimonios orales y fuentes familiares, el libro constituye no solo una evocación minuciosa de la vida del compañero Emilio y de su tiempo revolucionario, sino también una reivindicación, a través del ejemplo, de una historia y una historiografía alternativas a la oficial.

El Grupo de Memoria Histórica de la CNT de Valladolid, junto con la autora, presentará el libro el próximo 18 de septiembre a las 19:30 horas en la librería Sandoval (Plaza del Salvador, 6). ¡Te esperamos!

Este libro surge del compromiso adquirido por el Grupo de Memoria Histórica (GMH) de la CNT de Valladolid, que asumió hace algunos años la tarea fundamental de rescatar del olvido a aquellos militantes anarquistas cuyo recuerdo ha sido silenciado en las narrativas oficiales, pero cuya memoria permaneció viva en la tradición libertaria y en el compromiso militante de las generaciones posteriores.


En las páginas de esta obra late intensamente la vida de Emilio Pedrero, médico comprometido y anarquista convencido cuya existencia fue brutalmente truncada por la represión franquista en 1938 y cuyos restos fueron recientemente recuperados de una fosa común ubicada en el Cementerio del Carmen de Valladolid. Mediante una rigurosa metodología biográfica, el libro

reconstruye no solo la trayectoria personal de Pedrero, sino también su relevante papel dentro del entramado organizativo del movimiento libertario. Su ejecución en las graveras de San Isidro no constituyó un hecho aislado, sino que formó parte de una estrategia sistemática de exterminio dirigida contra quienes encarnaron la resistencia antifascista.

La investigación sobre la vida de Pedrero se convierte así en un acto ético hacia su familia y hacia el movimiento anarquista en general, reconociendo en cada uno de sus integrantes tanto una historia personal como un fragmento esencial de la lucha colectiva por la Revolución Social. Su lucha representa, por tanto, un legado que demuestra cómo ni la represión ni el silencio institucionalizado han conseguido extinguir su memoria histórica.

Recordar no implica un ejercicio pasivo o melancólico; por el contrario, constituye un compromiso activo contra el olvido y la mentira institucionalizada, una postura crítica frente a la pretensión de que la historia sea escrita exclusivamente por quienes detentan el poder. La memoria, abordada desde una conciencia crítica e informada, deviene en un poderoso instrumento de liberación, un medio para disputar el relato histórico a los herederos ideológicos del régimen franquista.

Este libro, por lo tanto, rescata una identidad y reconstruye una conciencia histórica silenciada, demostrando que la historia no es propiedad exclusiva de los vencedores, sino también patrimonio de quienes persistentemente continúan luchando con dignidad por la verdad histórica.

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